Articulo 256 Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 256. Actuaciones de comprobación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Dirección General de Costas y Puertos está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las mercancías, siendo de cuenta del usuario los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
