Articulo 256 Reglamento d... de Aragon

Articulo 256 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 256. Compensaciones económicas y control financiero.

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1. Las Entidades locales no podrán conceder a sus sociedades mercantiles compensaciones económicas, de manera que pueda falsearse la libre competencia del mercado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán otorgarles contraprestaciones económicas, cuando les impongan obligaciones de servicio público que supongan una desventaja respecto de las demás empresas del sector

3. La función de intervención y las de control financiero y de eficacia de la sociedad se realizarán de acuerdo con la legislación de haciendas locales y la mercantil que resulte aplicable.