Articulo 256 Reglamento G... Andalucía

Articulo 256 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 256. Concepto y naturaleza instrumental.

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1. El área de gestión integrada es el ámbito territorial delimitado con la finalidad de realizar una gestión integrada de la ejecución territorial o urbanística en casos en que por las características, objetivos o complejidad de las actuaciones a llevar a cabo sea precisa la colaboración, coordinación y cooperación de las distintas Administraciones Públicas implicadas.

2. La ejecución en área de gestión integrada constituye una modalidad de gestión a través el empleo de técnicas e instrumentos de cooperación y colaboración interadministrativa con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión territorial y urbanística, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La gestión se atribuirá a una organización administrativa creada específicamente para el cumplimiento de los objetivos del área, establecidos por el propio instrumento de ordenación o fijados en el momento de su creación y delimitación mediante convenio, y serán coherentes con las finalidades que justifican su creación.

4. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de las Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.