Articulo 256 Reglamento penitenciario
Articulo 256 Reglamento penitenciario

Articulo 256 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 256. Reducción y revocación de sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, las sanciones impuestas y sus plazos de cancelación podrán reducirse, atendiendo a los fines de reeducación y de reinserción social, por decisión motivada de la Comisión Disciplinaria, de oficio o a propuesta de la Junta de Tratamiento. La reducción consistirá en la minoración de la gravedad de la sanción impuesta.

2. Cuando se advierta error en la aplicación de una sanción que no haya sido recurrida ante el Juez de Vigilancia, la Comisión Disciplinaria efectuará una nueva calificación de la infracción, siempre que no implique una sanción superior a la impuesta, procediendo a su reducción o sustitución o, en caso de que no proceda sanción alguna, la revocará levantando inmediatamente el castigo y cancelará automáticamente su anotación.

3. La revocación o reducción de sanciones no podrá efectuarse sin autorización del Juez de Vigilancia cuando éste haya intervenido en su imposición, directamente o en vía de recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996