Articulo 257 Administración Local
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Artículo 257. Compensación de deudas.

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Podrá acordarse, por vía de compensación, la extinción total o parcial de las deudas que las entidades locales tengan con la Comunidad Autónoma o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999