Articulo 257 Administración Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 257. Compensación de deudas.
Vigente
Podrá acordarse, por vía de compensación, la extinción total o parcial de las deudas que las entidades locales tengan con la Comunidad Autónoma o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999