Articulo 257 Administración Local de Aragón
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»Artículo 257. Compensación de deudas.
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Podrá acordarse, por vía de compensación, la extinción total o parcial de las deudas que las entidades locales tengan con la Comunidad Autónoma o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
