Articulo 257 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Artículo 257. Dirección y administración de la sociedad.
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257.1 La dirección y la administración de la sociedad tienen que regirse por los órganos siguientes:
La junta general, asumida por el pleno del ente local.
El consejo de administración.
La gerencia.
257.2 El personal de la sociedad no adquiere en ningún caso la condición de funcionario.
257.3 En materia de contratación, las sociedades se sujetan al derecho privado, salvo los casos establecidos en el acuerdo de creación. En cualquier caso, la adquisición de bienes y la ejecución de obras tienen que someterse a procedimientos que se adapten a los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa. El incumplimiento de estos principios no es causa de nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda haber y de la posibilidad de resolución del contrato en caso de mala fe del contratista.
