Articulo 257 Código civil
Articulo 257 Código civil

Articulo 257 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 257

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido.