Articulo 257 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 257. Régimen supletorio.
Vigente
A la comunidad regulada en esta sección le será de aplicación, en cuanto no contradiga su naturaleza, el régimen jurídico de la comunidad hereditaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011