Articulo 257 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 257
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en este título, el Ministerio de Gracia y Justicia establecerá, por medio de los correspondientes Reglamentos, el servicio de la estadística criminal que debe organizarse en dicho Centro y las reglas que en consonancia con él han de observar los Jueces y Tribunales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882