Articulo 257 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 257 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 257 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 257

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo dispuesto en este título, el Ministerio de Gracia y Justicia establecerá, por medio de los correspondientes Reglamentos, el servicio de la estadística criminal que debe organizarse en dicho Centro y las reglas que en consonancia con él han de observar los Jueces y Tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882