Articulo 257 Ley del Mercado de Valores
- Norma vigente hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
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»Artículo 257. Pruebas de resistencia.
Vigente
1. Al menos una vez al año, la Comisión Nacional del Mercado de Valores someterá a pruebas de resistencia a las empresas de servicios de inversión sujetas a su supervisión, a fin de facilitar el proceso de revisión y evaluación previsto en el artículo 256.
2. A tal fin, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, las guías que apruebe la Autoridad Bancaria Europea a estos efectos.

