Artículo 257 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 257
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Se añade un artículo 21 bis en la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de medidas administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de bases de tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno Valenciano, con la siguiente redacción:
«Artículo 21 bis. Procedimiento sancionador en contratación y prácticas comerciales en el ámbito de la cadena alimentaria
1. El régimen sancionador por los incumplimientos en la normativa aplicable en materia de contratación y prácticas comerciales en el ámbito de la cadena alimentaria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la salvedad que el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa del mismo será de diez meses.
2. Las disposiciones generales, infracciones y sanciones serán las establecidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
3. La persona titular de la dirección general u el órgano administrativo de rango equivalente con funciones en esta materia será el órgano competente para incoar los expedientes sancionadores y designar los funcionarios instructores de estos, entre los pertenecientes a la conselleria competente en esta materia.
4. Tienen competencia para imponer las sanciones en esta materia los siguientes órganos:
a) La persona titular de la dirección general u órgano administrativo de rango equivalente con funciones en contratación y prácticas comerciales en el ámbito alimentario, en caso de infracciones leves y graves.
b) La persona titular de la conselleria con funciones en contratación y prácticas comerciales en el ámbito de la cadena alimentaria, en caso de infracciones muy graves hasta 600.000 euros.
c) El Consell cuando dicha cuantía exceda de 600.000 euros».
