Articulo 257 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la ...on la Administración
Articulo 257 Medidas de s...nistración

Articulo 257 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 257. Modificación del Reglamento del Registro Integrado Industrial de Andalucía, aprobado por el Decreto 83/2016, de 19 de abril.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Reglamento del Registro Integrado Industrial de Andalucía, aprobado por el Decreto 83/2016, de 19 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Están excluidas aquellas actividades e instalaciones contempladas en los puntos b) a i) que no están a su vez cubiertas por el punto a) y que están sujetas a la inscripción en otro registro regulado por su reglamentación específica.

Están excluidas asimismo las actividades artesanales, tal y como se definen en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.»

Dos. El apartado 4 del artículo 8, queda redactado como sigue:

«4. Serán objeto de inscripción de oficio en el Registro los traslados de los establecimientos, previa comunicación de los mismos por parte de las personas interesadas.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 8 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8 bis. Cambio de titularidad en el Registro.

1. Para el cambio de titularidad del establecimiento no será necesario aportar la acreditación de la misma, siendo necesario únicamente una declaración responsable del nuevo titular declarando esa titularidad y aportando los datos necesarios para su inscripción.

2. El declarante será responsable de la veracidad de lo declarado, así como de las consecuencias que de ello se deriven. En caso de constatarse por parte de la Delegación competente en materia de industria, en el marco de sus funciones de control e inspección, inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación incluidos en la declaración responsable podrá proceder a la corrección de la inscripción, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3. La Delegación competente en materia de industria podrá proceder a la modificación de oficio de la titularidad de un establecimiento cuando tenga conocimiento de la existencia de un nuevo titular. En este caso se concederá audiencia al nuevo titular por un plazo no inferior a quince días, anotándose el cambio si no se formulan alegaciones durante el trámite o si éstas son favorables a tal anotación.

4. El cambio de titularidad del establecimiento habilitará a la Administración al cambio de titularidad de las instalaciones de seguridad industrial registradas asociadas a dicho establecimiento de las que se tenga conocimiento, salvo que los interesados justifiquen que no procede lo anterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024