Articulo 257 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 257 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 257.

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1. El objeto de los contratos estará determinado y se justificará en el expediente de contratación su necesidad para las finalidades públicas correspondientes. El expediente incluirá también el presupuesto de gasto.

2. Los contratos tendrán un precio cierto, que se abonará al empresario en función de la prestación efectuada y de acuerdo con lo convenido.

3. Los contratos se establecerán de conformidad con los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por ley, y se entenderá que están perfeccionados cuando los apruebe el correspondiente órgano de contratación.