Articulo 257 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 257.

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Contra la resolución por la que se declare la jubilación forzosa por edad podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y contra la resolución de éste, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011