Articulo 257 Reglamento de explosivos
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Artículo 257.

Vigente

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La competencia de las materias reguladas por el presente Capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:

  1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento.

  2. Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos.

  3. Al Ministerio de Industria y Energía respecto de las características técnicas de los vagones y recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005