Articulo 257 Reglamento de explosivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 257.
Vigente
La competencia de las materias reguladas por el presente Capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:
Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento.
Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos.
Al Ministerio de Industria y Energía respecto de las características técnicas de los vagones y recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005