Articulo 257 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 257. Solicitudes de licencias de obras que requieren proyecto técnico
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1. Las solicitudes de licencia urbanística requieren un proyecto técnico de obras cuando se refieran al proceso de la edificación comprendido en el ámbito de aplicación de la legislación sobre ordenación de la edificación.
2. Además de los supuestos a que hace referencia la legislación sobre ordenación de la edificación, también requieren proyecto o documentación técnica las solicitudes de licencia urbanística que se refieran a la realización de obras que supongan incremento del número de viviendas, de establecimientos o de otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente.
3. Cuando el proyecto técnico de obras sea exigible de conformidad con la legislación sobre ordenación de la edificación, se ha de elaborar de acuerdo con dicha legislación y con lo que dispone el artículo 258 de este Reglamento.
4. La persona redactora del proyecto deberá tener la titulación académica y profesional habilitante que corresponda según el tipo de obra de que se trate.
