Articulo 257 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 257. Infracciones que determinan la intervención
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1. Las infracciones graves que impliquen la intervención del servicio por la entidad son las fijadas, a este efecto, en el pliego de cláusulas de la concesión.
2. Con carácter general y a dicho efecto, se entenderán como faltas graves:
a) Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturbaren o alteraren gravemente en su volumen o calidad sin llegar a paralizarlo.
b) La desobediencia por el concesionario de las disposiciones de la corporación sobre conservación de las instalaciones cuando pusiera en peligro su prestación o la seguridad de los usuarios.
c) La resistencia del concesionario a la realización de reformas preceptivas ordenadas por la corporación.
d) Las que causen lesiones a la seguridad, a la salubridad y a los legítimos intereses de los usuarios.
