Articulo 257 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 257.- Forma de ejecución de los sistemas generales.

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1. El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá mediante expropiación, cuando no se incluya o se adscriba al sector, ámbito o unidad de actuación.

2. La expropiación de los sistemas generales deberá tener lugar dentro de los cuatro años siguientes a la publicación del planeamiento que los ordene, con el grado suficiente de detalle para permitir su ejecución.

3. Las obras correspondientes a sistemas generales se realizarán conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del planeamiento de ordenación como obras públicas ordinarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017