Artículo 258. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 258. Medidas específicas para la vigilancia y el seguimiento del tabaco
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Copiloto jurídico
Con arreglo a las disposiciones del Protocolo relativo a la trazabilidad, la cooperación en la lucha contra el contrabando de tabaco y las medidas adicionales relacionadas con los productos del tabaco, el Reino Unido, respecto a Gibraltar:
a) establecerá un sistema de trazabilidad del tabaco que sea equivalente al sistema de la Unión y a lo dispuesto en el Derecho de la Unión pertinente;
b) adoptará medidas adicionales sobre advertencias sanitarias gráficas, el tabaco de uso oral y las ventas a distancia transfronterizas de productos del tabaco;
c) intercambiará información de trazabilidad sobre la circulación de productos del tabaco en Gibraltar con las autoridades competentes dentro la Unión, a petición de estas;
d) establecerá mecanismos de supervisión para intercambiar información con las autoridades competentes dentro de la Unión en lo relativo al tabaco en rama o sin elaborar y las labores del tabaco que entren o se vendan en Gibraltar, se importen en Gibraltar o salgan o se exporten de Gibraltar; y
e) cooperará, en particular, mediante el intercambio de información con las autoridades competentes dentro de la Unión, en la lucha contra el contrabando de tabaco, incluida la identificación de los eventuales responsables directos o indirectos de dichos actos.
El artículo 6, apartado 1, no se aplicará a los intercambios de información realizados con arreglo al párrafo primero, letras d) y e).
