Articulo 258 Administración Local
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Artículo 258. Tutela financiera.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de los entes locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. En ejercicio de dicha función, la Diputación General de Aragón efectuará el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera. A tal efecto, las entidades locales deberán remitir los presupuestos, sus liquidaciones y las ordenanzas fiscales que aprueben.

3. Se someterán a autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma aquellas operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a lo previsto en la Ley de Haciendas Locales.

4. A petición de los representantes legales de las entidades locales, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá emitir informes y dictámenes sobre su situación económica.

5. De acuerdo con las entidades locales y sus asociaciones representativas, la Diputación General de Aragón establecerá medidas de fomento al saneamiento de las haciendas locales, así como normas que garanticen a las entidades locales la agilidad en la percepción de aportaciones o subvenciones o el anticipo de los fondos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999