Articulo 258 Administraci...de Galicia

Articulo 258 Administración Local de Galicia

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Artículo 258.

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Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente utilizasen. Se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normas de heráldica.