Articulo 258 Administración Local de Galicia
Ver Indice
»Artículo 258.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propios y privativos, modificar los ya existentes o rehabilitar los que históricamente utilizasen. Se basarán en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normas de heráldica.
