Articulo 258 Administración Local de Navarra
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»Artículo 258. Policías Locales.
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Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Local y, en su caso, por el personal a que se refiere la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de las Policías de Navarra y demás normativa de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (258) por LEY FORAL 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
(NA de 28-03-2011) en vigor desde 29-03-2011
