Articulo 258 Administraci...de Navarra

Articulo 258 Administración Local de Navarra

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Artículo 258. Policías Locales.

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Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Local y, en su caso, por el personal a que se refiere la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de las Policías de Navarra y demás normativa de aplicación.