Articulo 258 Estatutos de... Distancia

Articulo 258 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 258. Periodicidad de las elecciones.

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Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto las de los representantes de estudiantes que tendrán lugar cada dos años, con la salvedad del curso de acceso directo a la Universidad, que serán cada año. No obstante lo anterior, en el supuesto de que no existieran suplentes en número suficiente, se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas.