Articulo 258 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 258 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 258.

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Cuando no hubiere votos bastantes para constituir la mayoría que exige el artículo 255, se verá de nuevo el asunto, sustituyéndose el impedido, separado o suspenso en la forma establecida en esta Ley.