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Artículo 258 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 258

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Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 5/2017, 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:

«Artículo 12. Licencias de pesca recreativa

[…]

3. Para el ejercicio de la pesca recreativa desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, que autorizará a su titular a ejercer esta modalidad a pie desde la costa o desde artefactos flotantes o de playa definidos en el artículo 2.q del Real decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, o norma que lo sustituya».