Artículo 258. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 258. Elaboración y aprobación del presupuesto.
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El procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto será el siguiente:
a) La Gerencia elaborará un proyecto de presupuesto, de acuerdo con los criterios que señale el Consejo de Gobierno. A tal fin, deberá contar con la información remitida en tiempo y forma por las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y demás centros sobre sus necesidades.
b) El Rector o Rectora someterá el proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno para su aprobación.
c) El proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Gobierno se remitirá al Consejo Social, al objeto de su aprobación y posterior incorporación al Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se determine en la correspondiente orden anual del ministerio competente en la materia.
d) En defecto de un presupuesto aprobado a tiempo por el Consejo Social, se remitirá para su incorporación en el anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno.
