Articulo 258 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 258. Efectos de la intervención
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1. Durante el tiempo que esté intervenido el servicio, la entidad local percibirá los derechos establecidos de los usuarios y utilizará el mismo personal y material adscrito a aquél, sin alterar las condiciones de prestación del servicio según su ordenación jurídica.
2. Con este fin, la entidad local designará un interventor técnico que sustituirá total o parcialmente los elementos directivos de la empresa concesionaria.
3. La explotación temporal se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se le entregará, al finalizar la intervención, el saldo activo que resulte después de haberse satisfecho todos los gastos, incluidas las retribuciones y emolumentos del interventor.
4. En todo caso, el empresario abonará a la administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
