Articulo 258 Reglamento d... Mercantil

Articulo 258 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 258. Norma supletoria.

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En lo no previsto en los artículos anteriores, las inscripciones referentes a cooperativas de crédito y de seguros, así como a mutualidades de previsión social se practicarán de conformidad a lo que disponga su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas relativas a la inscripción de las sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.