Articulo 258 TR. Ley Concursal

Articulo 258 T.R. Ley Concursal

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Artículo 258. Comunicación en concursos de deudores solidarios.

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1. En caso de concursos de deudores solidarios, el acreedor o el interesado podrán comunicar la existencia de los créditos a la administración concursal de cada uno de los concursos.

2. El escrito presentado en cada concurso expresará si se ha efectuado o se va a efectuar la comunicación en los demás, acompañándose, en su caso, copia del escrito o de los escritos presentados y de los que se hubieren recibido.