Articulo 258 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 258. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las concesiones, autorizaciones o personas adjudicatarias, o en su caso, quienes se subroguen en el lugar de las personas anteriores.
