Artículo 259 Acuerdo res..., por otra

Artículo 259. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 259. Definiciones

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A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

a) «componente civil»: el personal civil que trabaje, sea por cuenta ajena o propia, al servicio del Gobierno del Reino Unido, sin ser personas residentes ni en Gibraltar ni en la Unión, a excepción de las personas que tengan el derecho a residir en el Reino Unido o en la Zona de Viaje Común;

b) «fuerzas del Reino Unido no residentes»: los ciudadanos del Reino Unido, ciudadanos de la Commonwealth, ciudadanos irlandeses o personas con derecho a residir en el Reino Unido o en la Zona de Viaje Común que no sean personas residentes en Gibraltar y que sean personal al servicio de las fuerzas del Reino Unido, tanto de carrera como reservistas; y

c) «fuerzas visitantes de terceros países»: las personas no residentes ni en la Unión ni en Gibraltar que sean personal al servicio de las fuerzas armadas de un Estado miembro de la OTAN o de determinados países socios o que trabaje para estas fuerzas, sea por cuenta ajena o propia, que vayan a desplazarse a Gibraltar a invitación del Reino Unido.