Articulo 259 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 259. Sistema de compensación.
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El sistema de compensación tiene por objeto la gestión urbanística de una actuación integrada actuando como urbanizador el propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 50 % del aprovechamiento lucrativo de la unidad de actuación, constituidos en Junta de Compensación.
