Artículo 259 bis. Vertidos en cauces con régimen intermitente de caudal.
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
Artículo 259 bis. Vertidos en cauces con régimen intermitente de caudal.
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1. Todo vertido de aguas residuales que se realice en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente podrá ser considerado como vertido directo a aguas continentales o como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo.
2. El organismo de cuenca, tras valorar el régimen de caudales y las características hidrogeológicas del cauce aguas abajo, en una distancia suficiente para poder estimar la posible afección de las aguas subterráneas, decidirá bajo cuál de las consideraciones, o en su caso ambas, ha de efectuarse la tramitación de la autorización de vertido.
3. En el caso de que proceda la tramitación como vertido indirecto a aguas subterráneas, el organismo de cuenca puede requerir al peticionario un estudio hidrogeológico cuando considere que es susceptible de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLA.
4. En los vertidos asociados a nuevas instalaciones de depuración de aguas residuales no se podrá modificar el régimen intermitente natural del cauce, entendido como el asociado al régimen de pluviosidad y descarga natural desde los acuíferos, a uno permanente por motivo del vertido, salvo justificación por razones técnicas o ambientales. En las instalaciones ya existentes, conforme a lo que se establezca en la planificación hidrológica, se fomentará la reutilización de las aguas depuradas con el objetivo de recuperar progresivamente el régimen natural de la corriente.
- Modificación realizada (259 bis (apdo. 4)) por Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
(BOE de 23-10-2024) en vigor desde 24-10-2024 - Modificación realizada (259 bis) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023 - Artículo modificado (259 bis (se añade)) por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
(BOE de 20-09-2012) en vigor desde 21-09-2012
