Articulo 259 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 259.
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Los contratos cuyo objeto directo sea la ejecución de obras y la gestión de los servicios públicos del Ente local, así como la prestación de suministros a los Entes locales, tendrán carácter administrativo, y la preparación, adjudicación, efectos y extinción de estos contratos se regirán por la legislación a la que hace referencia el artículo 256 y, supletoriamente, por el resto de las normas del Derecho Administrativo. En su defecto, se aplicarán las normas del Derecho Privado.
