Articulo 259 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 259. Resarcimiento de daños y perjuicios
Vigente
Quienes como consecuencia de una infracción urbanística sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización de los daños o perjuicios causados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014