Articulo 259 Procesal militar
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Artículo 259.

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El Fiscal Jurídico Militar y las partes personadas en el sumario podrán adherirse al recurso interpuesto por cualquiera de ellas, solicitándolo por escrito, y para las partes con firma de letrado o defensor, en plazo igual al señalado para el recurso al que se adhieren, contado a partir del día siguiente al de la notificación.

La renuncia o desistimiento del recurrente no afectará a la parte adherida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989