Articulo 259 Régimen específico de tasas

Articulo 259 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 259. Liquidación de la tasa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para la liquidación de esta tasa, deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga o antes de transcurridas veinticuatro horas desde que finalizó la carga, el manifiesto de carga o una declaración de la totalidad de las mercancías transportadas o a transportar, indicando el número de bultos, la clase y peso de las mercancías y su origen y destino, todo ello en la forma que determine el servicio.

2. Las tasas aplicables a mercancías serán dobles de las señaladas en las reglas anteriores en el caso de retraso en la presentación de la declaración o manifiesto.

3. En caso de ocultación de mercancías en la declaración o manifiesto o de inexactitud, falseando la clase de mercancías, procedencias o destino de éstas (que pueda afectar a la aplicación de la tasa) o disminución del peso en más de un 10 por 100, se aplicará tasa doble a todas las partidas de la declaración o manifiesto de la que formen parte, además de la sanción que en su caso pudiera corresponder.