Articulo 259 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 259. Encargos de ejecución.
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1. Las sociedades cuyo capital pertenezca íntegramente a las Entidades locales, directamente o a través de sus organismos autónomos, en el marco de sus estatutos y objeto social, podrán gestionar actuaciones de competencia de la Entidad local que puedan incluirse en dicho objeto social. En el encargo correspondiente se concretarán los compromisos y obligaciones que asumiere la sociedad, así como las condiciones en que se realiza el encargo. Dichas actuaciones serán financiadas con cargo a los créditos establecidos en el presupuesto de la Entidad local.
2. Dichas sociedades no podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos convocados por la
Entidad local de la que sean medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a esas empresas la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
