Articulo 259 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 259 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 259. Condicionado de las autorizaciones de vertido a aguas subterráneas.

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En las autorizaciones de vertido se establecerán, además de las condiciones previstas en el artículo 251, las siguientes:

a) La técnica para llevar a cabo el vertido.

b) Las condiciones específicas y medidas adicionales de protección que, en su caso, se desprendan del estudio hidrogeológico.

c) En su caso, el plan de vigilancia de la calidad de las aguas subterráneas especificando los parámetros de control y frecuencia de análisis, y que podrá incluir la instalación de una red piezométrica de control y el muestreo de puntos de agua próximos.