Articulo 259 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 259. Duración de la intervención
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1. La intervención del servicio durará hasta que el concesionario esté en condiciones, a criterio de la entidad concedente, de proseguir la gestión normal de la empresa.
2. El concesionario podrá solicitar el fin de la intervención cuando acreditare estar en condiciones de gestionar normalmente el servicio y así lo aceptare la corporación
3. En todo caso, la duración máxima de la intervención será:
a) La que se hubiera establecido en el pliego de cláusulas.
b) En defecto de lo anterior, la que determinare la entidad local interesada, sin que pueda exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para finalizar la concesión.
