Articulo 26 16 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
Artículo 26. 1-6. Cuota líquida
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1. En los siguientes supuestos y siempre que el contribuyente sea miembro de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra:
a) En el caso de la expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del artículo 26.1-5.
b) En el caso de la expedición de las licencias de pesca de recreo autonómicas, a las que se refiere el punto 2.1 del cuadro del artículo 26.1-5.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la expedición de permisos para una jornada de pesca de recreo en cotos establecidos en aguas continentales públicas, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del diez por ciento para los contribuyentes que sean miembros de asociaciones o clubes de pesca que dispongan de una concesión de aprovechamiento de pesca en aguas continentales públicas.
- Artículo modificado (26. 1-6) por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(GV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
