Articulo 26 22 Ley 20/201...ana, Tasas

Articulo 26 22 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas

Ver Indice
»

Artículo 26. 2-2. Devengo y exigibilidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud, notificación o comunicación, excepto en el supuesto de prestación de los servicios a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del cuadro del artículo 26.2-4, en los que la exigibilidad se producirá en el momento en que se admita a trámite la solicitud.