Articulo 26 32 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 26. 3-2. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Modificaciones
- Artículo modificado (26.3-2) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
