Articulo 26 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
Artículo 26. Base imponible.
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1. La base imponible está constituida por el volumen de agua consumido o estimado en el periodo de devengo, expresada en metros cúbicos.
2. Con carácter general, la base imponible correspondiente al agua consumida se determina a través de la medición del consumo mediante contadores homologados u otros dispositivos de aforo directo de caudales admitidos por la Administración competente.
A estos efectos, los usuarios, incluidos los titulares de autorizaciones o concesiones hidráulicas o los que obtengan agua de captaciones propias, deberán instalar y mantener a su cargo un mecanismo de medición directa del agua efectivamente consumida, y declarar las lecturas del mismo al órgano competente de la Administración autonómica. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que puede imponerse obligatoriamente esta instalación. En el caso de abastecimientos por entidad suministradora, el volumen de agua consumido será el suministrado por dicha entidad durante el período de tiempo a que se extienda la facturación, medido por el contador homologado instalado.
3. Cuando no sea posible la medición del consumo en los términos previstos en el apartado anterior, la base imponible se estimará de acuerdo con los siguientes criterios.
a) En los casos de agua obtenida de captaciones que no tengan instalados contadores homologados u otros dispositivos de aforo directo de caudales o que, teniéndolos, no se hallen en funcionamiento, el consumo mensual, a los efectos de aplicación del canon, se determinará por la cantidad que resulte de dividir por doce el total anual otorgado en la autorización o concesión administrativa correspondiente.
b) Para el caso de que no exista autorización o concesión administrativa o que existiendo no señale el volumen total autorizado, o cuando el agua se obtenga de entidades suministradoras que no tengan instalados dispositivos de medición de los caudales suministrados, la base imponible del canon vendrá determinada por los consumos deducidos de los ratios establecidos en el Plan Hidrológico de Cuenca vigente en cada momento.
c) Para determinar el volumen de metros cúbicos en caso de recogida de aguas pluviales por parte de usuarios con la finalidad de utilizarlas en procesos productivos, la cantidad de agua por año a considerar es el equivalente a dos veces el volumen de los depósitos de recogida.
4. Subsidiariamente, cuando no sea posible la aplicación de ninguno de los métodos anteriores para la determinación de la base imponible del canon del agua residual doméstica, ésta se estimará atendiendo a los índices o los módulos propios de cada actividad y, además, a cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo o de otros contribuyentes que pueda resultar indicativo del volumen de agua consumido.
