Articulo 26 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes
Artículo 26. Actuaciones de la administración
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1. La administración competente en materia de transportes elaborará, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la normativa que desarrolla esta ley, un estudio sobre el grado de adaptación a lo previsto en esta ley de cada una de las autorizaciones o concesiones de servicios de transporte público regular por carretera, identificando las necesidades de reforma o adquisición de material móvil que de ello se deriven.
2. Los concesionarios de los servicios, titulares de autorizaciones y los ayuntamientos afectados por el estudio mencionado en el apartado anterior, así como las organizaciones representativas de personas con problemas de movilidad, emitirán informe en el plazo de un mes sobre dicho estudio, y posteriormente será elevado al Consejo de Participación para que, igualmente, informe el citado estudio.
3. Tras la aprobación del estudio, la administración competente en materia de transporte propondrá a la empresa concesionaria o titular de la autorización la suscripción del correspondiente contrato-programa, en el que se fijarán los plazos de adaptación de la autorización o concesión y las ayudas necesarias para el mantenimiento del equilibrio económicofinanciero de la concesión, en los términos previstos en la legislación sobre contratación administrativa. En todo caso, dichos contratos-programa contemplarán que en el plazo de dos años el 75% de los servicios se adapte a lo previsto en esta ley, y en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la misma la totalidad de los servicios.
4. El contenido del contrato-programa tendrá, a todos los efectos, el carácter de una modificación de la concesión o autorización, quedando por lo tanto obligado el concesionario o el titular de la autorización a su suscripción y al cumplimiento de sus cláusulas en las mismas condiciones que el resto del contenido del contrato concesional, de acuerdo con lo previsto en la legislación de ordenación de los transportes terrestres y demás aplicable al título concesional.
5. Los contratos-programa podrán contener cualquier otra medida destinada a la modernización de los servicios regulares de transporte por carretera.
Dichos contratos se tramitarán previa aprobación por el órgano competente en materia de transporte y la correspondiente información pública de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Su suscripción corresponde al conseller competente en materia de transporte, teniendo los mismos efectos que los contratos concesionales a los que se incorpora.
6. Las compensaciones señaladas en el contrato-programa consistirán en una aportación de la administración para participar en los costes de adquisición del material móvil adscrito a la concesión.
7. En los servicios prestados de forma directa o indirecta por las administraciones locales será de aplicación lo indicado en los apartados anteriores, con independencia, en su caso, de que el contenido formal y jurídico del documento que se señala en el apartado 3 se entienda aplicado a la relación existente entre la administración y el prestatario de los servicios. En todo caso, los plazos serán los mismos que los señalados en el citado apartado.
