Articulo 26 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 26. Acción Exterior en materia educativa.

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1. La Acción Exterior en materia educativa se orientará a la promoción y difusión del castellano y demás lenguas españolas, así como a la promoción y organización de.

a) Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.

b) Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos.

c) Programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas.

d) Programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo.

e) La enseñanza no reglada del castellano y de las demás lenguas españolas, su evaluación y certificación.

f) En general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior.

2. Asimismo, la Acción Exterior en materia educativa colaborará con las estrategias de internacionalización de las universidades españolas.

3. La acción educativa en el exterior se ajustará a los objetivos establecidos en la política educativa, a los compromisos que se deriven de las estrategias europeas y a las metas establecidas en el ámbito iberoamericano.

4. Todos los programas educativos en el exterior, así como los mecanismos de intercambio educativo y de movilidad de profesores y alumnos se incluirán en la planificación de la acción educativa exterior de forma específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014