Articulo 26 Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
Ver Indice
»Artículo 26. Órganos administrativos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El ejercicio de las competencias que la presente ley otorga al departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración se lleva a cabo, en todo caso, por medio de:
a) El órgano activo competente que determine el consejero o consejera del departamento.
b) La Comisión Interdepartamental de Inmigración o el órgano de coordinación interdepartamental que determine el Gobierno.
c) La Mesa de Ciudadanía e Inmigración o el órgano de participación que determine el Gobierno.
d) La Agencia de Migraciones de Cataluña.

