Articulo 26 Acogimiento familiar en Euskadi
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»Artículo 26. Adecuación.
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Se entiende por adecuación para el desarrollo de una medida de acogimiento familiar la aptitud, capacidad y motivación adecuadas para ejercer las responsabilidades inherentes a la guarda, cubrir las necesidades de la persona menor de edad y procurarle una atención y formación integral en un entorno afectivo, atendiendo siempre a las necesidades e interés superior de la niña, del niño o adolescente, así como para asumir las consecuencias, peculiaridades y responsabilidades que conlleva la medida de acogimiento familiar y que le permitan ofrecer a la persona menor de edad la estabilidad, el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus señas de identidad que le permitan un desarrollo integral.
