Articulo 26 Actividad com...de Euskadi

Articulo 26 Actividad comercial de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 26. Venta en liquidación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se entiende por venta en liquidación aquella de carácter excepcional motivada por:

a) Cese total o parcial, definitivo o temporal, de la actividad comercial. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.

b) Cierre o transformación del local.

2. La venta en liquidación se limitará a los productos o artículos que vengan formando parte de las existencias del establecimiento.

3. En toda publicidad de una venta en liquidación tendrá que indicarse las causas que la motivan, así como la fecha de comienzo y duración de la misma. Deberá indicarse igualmente el precio anterior y el que se ofrece para cada artículo u otro tipo de incentivo que se aplique a la liquidación.

4. La venta en liquidación habrá de ser comunicada al Departamento competente en materia de comercio con siete días de antelación a su inicio, indicándose la causa, la fecha de comienzo y la duración de la misma y relación de mercancías.